¿Tienes un CDT? Descubre si estás obligado a pagar seguridad social

En Colombia, invertir en un Certificado de Depósito a Término Fijo (CDT) puede ser una opción atractiva para mejorar tus finanzas a largo plazo, sobre todo por estos días, cuando los intereses que pagan los bancos superan hasta el 16% de interés anual.

Sin embargo, las cosas no pueden ser toda una maravilla, según ha explicado recientemente un funcionario del gobierno de Gustavo Petro, es importante tener en cuenta que si las ganancias generadas por este tipo de inversión superan cierto monto deben ser reportadas a la seguridad social.

¿Tienes un CDT? Descubre si estás obligado a pagar seguridad social

El funcionamiento de un CDT

Un CDT es una herramienta de inversión casi sin riesgo, en la cual depositas una suma de dinero en el banco por un período determinado, que puede variar entre 30, 60, 90, 180 o 360 días. A medida que aumenta el plazo del CDT, también aumentan tasa de interés y obviamente el dinero que recibirás como rentabilidad al finalizar el período. Con los intereses que manejan actualmente los bancos, esto puede ser muy rentable.

Para más información lea: ¿Es bueno invertir en un CDT? Las claves sobre esta inversión

La relación entre los rendimientos del CDT y la seguridad social

Si eres trabajador independiente o trabajas para una empresa y, estás cotizando mensualmente para la salud y pensión, debes tener en cuenta la fecha de vencimiento de tu CDT y la rentabilidad que obtendrás para reportar estos ingresos como una novedad en tu seguridad social.

De acuerdo con Sergio Hernán Ruiz, subdirector de Determinación de Obligaciones de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), si los rendimientos del CDT son inferiores al salario mínimo mensual vigente en Colombia (actualmente $1.160.000), no estás obligado a cotizar o reportarlos como una novedad.

Sin embargo, si los rendimientos por un CDT o por cualquier otra renta que tengas, superan el salario mínimo, se debe hacer un cálculo que involucra restar un porcentaje de costos del 27,5% a esas ganancias obtenidas. Si el resultado es mayor a $1.160.000, será necesario aportar al sistema de seguridad social. Cómo se puede ver en la imagen siguiente, que puso de ejemplo el funcionario:

¿Tienes un CDT? Descubre si estás obligado a pagar seguridad social

¿Qué sucede si tienes varios CDT?

Si posees más de un CDT que vencen en el mismo mes, ya sea en una misma entidad o en diferentes entidades, debes sumar los rendimientos de cada uno y restar los costos correspondientes. Solo si el resultado es mayor a un salario mínimo vigente, deberás reportar estos ingresos como una novedad en tu seguridad social y esto, te generará un mayor pago en este aspecto.

Es importante destacar que los montos de rendimientos de diferentes CDT o fondos de inversión colectiva no se suman para determinar la obligación de pagar seguridad social. Cada rendimiento se debe tomar de forma individual y, el sobrecosto se genera sólo para el mes en el que se reciben los rendimientos.

El cálculo de los ingresos y los aportes

Para calcular los ingresos y los aportes a la seguridad social, es necesario determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC), que es el monto de los ingresos utilizados como base para aplicar el porcentaje de aporte correspondiente al sistema de seguridad social integral.

Si eres trabajador independiente, el IBC se calcula en función del valor mensual del contrato de prestación de servicios. Si eres rentista de capital, el IBC se calcula sobre un 40% de tus ingresos mensuales, teniendo en cuenta los gastos en los que hayas incurrido para realizar la actividad que te generó los dividendos.

Conclusión:

Con estas nuevas reglas de juego, es importante tener un ojo sobre nuestras rentas, ya sea que se trate de un CDT, de un arriendo o de cualquier otra. Lo mejor es asesarse bien y no caer en malas inversiones o en gastos incensarios. Algunas personas optan por abrir CDT a nombre de sus hijos, como una forma de escapar a estas imposiciones del gobierno.

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